- Sepa
todo sobre las próximas elecciones presidenciales. Desde que hacer para
votar, hasta los locales dispuestos para dicho efecto en nuestra comuna
Las mesas.
Mujeres:
Mesa
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Local
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Dirección
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1 a 16
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Escuela N° 407
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Sargento Candelaria N° 7521
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17 a 36
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Escuela N° 416
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Diagonal Reny N° 1601
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37 a 55
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Escuela N° 380
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Clorina Silva N° 1964
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56 a 73
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Escuela N° 410
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Cerro Navia N° 1818
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74 a 97
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Escuela N° 418
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La Capilla N° 7270
|
98 a 123
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Escuela N° 405
|
Lazzarini Nº
7605
|
124 a 143
|
Escuela N° 1193. Local 1
|
La Capilla Nº
8514
|
144 a 162
|
Escuela N° 1193. Local 2
|
La Capilla Nº
8514
|
163 a 175
|
Escuela N ° 422
|
3 de Julio Nº
6631
|
176 a 193
|
Liceo de excelencia
|
5 de Febrero
Nº 2009
|
Hombres:
Mesa
|
Local
|
Dirección
|
1 a 20
|
Escuela Nº 377
|
Ñancu Nº 6861
|
21 a 45
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Liceo A Nº 85
|
Av. La Estrella
Nº 1633
|
46 a 65
|
Escuela Nº 404
|
La Capilla Nº
8550
|
66 a 82
|
Escuela Nº 411
|
Rolando Petersen
Nº 1654
|
83 a 102
|
Complejo
Educacional
|
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103 a 117
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Escuela Nº 396
|
Cardenal Raúl
Silva Henríquez Nº1185
|
118 a 151
|
Escuela Nº399
|
Desiderio Galvez
Nº 1530
|
Horarios de funcionamiento.
Funcionarán nueve horas consecutivas, desde las 07:00 horas. Ninguna mesa
podrá ser abierta pasadas las 15:00 horas, cumplidas las nueve horas
consecutivas de funcionamiento. Todas las mesas deben estar cerradas a las
24:00 horas.
Las mesas deben atender a un grupo de hasta 350 personas durante las 9
horas que está en funcionamiento. Las personas que a la hora del cierre de la
mesa se encuentren esperando, deberán emitir su voto. No así quienes lleguen a
la mesa una vez que esté cerrada.
Prohibido en el lugar de votación.
Prohibido en el lugar de votación.
- Portar Armas.
- Fomentar escándalos.
- Hacer propaganda política.
- Impedir o dirigir el voto de otro elector.
- Presentarse en estado de embriaguez.
- Hacer público su voto en el acto electoral.
Vocales de mesa.
Los vocales son las cinco personas que constituyen la mesa receptora de
sufragios, entre los cuales se elegirá a un presidente, un secretario y un
comisario.
Una mesa debe contar con al menos tres vocales para constituirse. Los
ausentes serán reemplazados por los primeros electores que lleguen. Quienes
hayan sido elegidos vocales no podrán negarse a cumplir su función, ya que de
hacerlo serán detenidos por la fuerza pública presente en cada recinto.
La ley establece que las mesas receptoras obrarán con entera independencia
de cualquiera otra autoridad y sus miembros son inviolables. Los miembros de la
mesa no están obligados a obedecer a ninguna orden que les impida el ejercicio
de sus funciones.
Excusas.
Dentro de las razones fundadas para no ejercer este deber, están:
·
Tener más de 70
años.
·
Estar física o
mentalmente incapacitados (presentación de certificado médico).
·
Estar fuera del
país (previo aviso a carabineros).
·
Ser candidato o
cónyuge de candidato, sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea
recta y en la colateral, hasta el segundo grado inclusive.
·
Los que ejerzan
cargos público de representación popular, del Poder ejecutivo, Judicial y
policía local, Seremis y Jefes de Servicio.
·
Estar ese día a más
de 300 Km .
de su lugar de votación.
·
Cumplir funciones
establecidas en la ley, como en establecimientos hospitalarios o vinculados al
proceso.
·
El vocal que no se
presente en su respectiva mesa y que no se excusó en los plazos legales, deberá
pagar una multa.
Delitos.
Serán acusados los vocales que permitan la votación de:
·
Personas no
inscritas en la mesa.
·
Personas cuya
inscripción aparezca inexistente o cancelada.
·
Personas que no
exhiban la cédula de identidad vigente.
Apoderados de mesa.
Para ser apoderado se requiere ser ciudadano, tener inscripción electoral
vigente, no estar afectado por alguna de las inhabilidades a que se refiere el
Artículo 41 de la ley de votaciones y escrutinios y no haber sido condenado por
delitos sancionados por ley o las otras que regulen el sistema electoral
público.
Si dos o más ciudadanos exhiben simultáneamente una designación de
apoderados, se estimará válida designación que tuviere fecha posterior. Si
tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquel de más edad.
Cada partido político puede designar apoderados con derecho a voz, pero no
a voto, ante:
- Las Juntas Electorales.
- Mesas receptoras.
- Colegios Escrutadores y
- Oficinas Electorales que funcionen en recintos de
votación.
Los apoderados tienen derecho de:
- Sentarse al lado de los miembros de los organismos
electorales.
- Observar los procedimientos.
- Formular las observaciones que estimaren
convenientes y exigir que se deje constancia de ellas en las actas
respectivas.
- Verificar y objetar la identidad de los electores.
- También tienen derecho a poner antes de la firma del
acta respectiva, una protesta de los hechos que el organismo electoral se
negare a consignar.
Finalmente
invitamos a todos nuestros vecinos a participar en las elecciones
presidenciales del próximo 17 de noviembre.
Y no olvide,
para cualquier consulta comuníquese gratis al fono 800 22 80 22.
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