jueves, 14 de noviembre de 2013

Presidenciales 2013


  • Sepa todo sobre las próximas elecciones presidenciales. Desde que hacer para votar, hasta los locales dispuestos para dicho efecto en nuestra comuna

Las mesas.

Mujeres:

Mesa
Local
Dirección
1 a 16
Escuela N° 407
Sargento Candelaria N° 7521
17 a 36
Escuela N° 416
Diagonal Reny N° 1601
37 a 55
Escuela N° 380
Clorina Silva N° 1964
56 a 73
Escuela N° 410
Cerro Navia N° 1818
74 a 97
Escuela N° 418
La Capilla N° 7270
98 a 123
Escuela N° 405
Lazzarini Nº 7605
124 a 143
Escuela N° 1193. Local 1
La Capilla Nº 8514
144 a 162
Escuela N° 1193. Local 2
La Capilla Nº 8514
163 a 175
Escuela N ° 422
3 de Julio Nº 6631
176 a 193
Liceo de excelencia
5 de Febrero Nº 2009

 

Hombres:

Mesa
Local
Dirección
1 a 20
Escuela Nº 377
Ñancu Nº 6861
21 a 45
Liceo A Nº 85
Av. La Estrella Nº 1633
46 a 65
Escuela Nº 404
La Capilla Nº 8550
66 a 82
Escuela Nº 411
Rolando Petersen Nº 1654
83 a 102
Complejo Educacional
Costanera Sur Nº 8090 - 6760
103 a 117
Escuela Nº 396
Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº1185
118 a 151
Escuela Nº399
Desiderio Galvez Nº 1530

 

 

 

 

Horarios de funcionamiento.

Funcionarán nueve horas consecutivas, desde las 07:00 horas. Ninguna mesa podrá ser abierta pasadas las 15:00 horas, cumplidas las nueve horas consecutivas de funcionamiento. Todas las mesas deben estar cerradas a las 24:00 horas.

Las mesas deben atender a un grupo de hasta 350 personas durante las 9 horas que está en funcionamiento. Las personas que a la hora del cierre de la mesa se encuentren esperando, deberán emitir su voto. No así quienes lleguen a la mesa una vez que esté cerrada.

Prohibido en el lugar de votación.

  • Portar Armas.
  • Fomentar escándalos.
  • Hacer propaganda política.
  • Impedir o dirigir el voto de otro elector.
  • Presentarse en estado de embriaguez.
  • Hacer público su voto en el acto electoral.

Vocales de mesa.

Los vocales son las cinco personas que constituyen la mesa receptora de sufragios, entre los cuales se elegirá a un presidente, un secretario y un comisario.

Una mesa debe contar con al menos tres vocales para constituirse. Los ausentes serán reemplazados por los primeros electores que lleguen. Quienes hayan sido elegidos vocales no podrán negarse a cumplir su función, ya que de hacerlo serán detenidos por la fuerza pública presente en cada recinto.

La ley establece que las mesas receptoras obrarán con entera independencia de cualquiera otra autoridad y sus miembros son inviolables. Los miembros de la mesa no están obligados a obedecer a ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones.

 

 

 

 

 

 

 

Excusas.

Dentro de las razones fundadas para no ejercer este deber, están:

·         Tener más de 70 años.

·         Estar física o mentalmente incapacitados (presentación de certificado médico).

·         Estar fuera del país (previo aviso a carabineros).

·         Ser candidato o cónyuge de candidato, sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral, hasta el segundo grado inclusive.

·         Los que ejerzan cargos público de representación popular, del Poder ejecutivo, Judicial y policía local, Seremis y Jefes de Servicio.

·         Estar ese día a más de 300 Km. de su lugar de votación.

·         Cumplir funciones establecidas en la ley, como en establecimientos hospitalarios o vinculados al proceso.

·         El vocal que no se presente en su respectiva mesa y que no se excusó en los plazos legales, deberá pagar una multa.

Delitos.

Serán acusados los vocales que permitan la votación de:

·         Personas no inscritas en la mesa.

·         Personas cuya inscripción aparezca inexistente o cancelada.

·         Personas que no exhiban la cédula de identidad vigente.

Apoderados de mesa.

Para ser apoderado se requiere ser ciudadano, tener inscripción electoral vigente, no estar afectado por alguna de las inhabilidades a que se refiere el Artículo 41 de la ley de votaciones y escrutinios y no haber sido condenado por delitos sancionados por ley o las otras que regulen el sistema electoral público.

Si dos o más ciudadanos exhiben simultáneamente una designación de apoderados, se estimará válida designación que tuviere fecha posterior. Si tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquel de más edad.

Cada partido político puede designar apoderados con derecho a voz, pero no a voto, ante:

  • Las Juntas Electorales.
  • Mesas receptoras.
  • Colegios Escrutadores y
  • Oficinas Electorales que funcionen en recintos de votación.

 

 

Los apoderados tienen derecho de:

  • Sentarse al lado de los miembros de los organismos electorales.
  • Observar los procedimientos.
  • Formular las observaciones que estimaren convenientes y exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas.
  • Verificar y objetar la identidad de los electores.
  • También tienen derecho a poner antes de la firma del acta respectiva, una protesta de los hechos que el organismo electoral se negare a consignar.

Finalmente invitamos a todos nuestros vecinos a participar en las elecciones presidenciales del próximo 17 de noviembre.

Y no olvide, para cualquier consulta comuníquese gratis al fono 800 22 80 22.

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