Desde
ahora en adelante ya no será tarea fácil colocar antenas para
celulares en nuestra comuna. Esto porque luego de las gestiones
encabezadas por el alcalde Luis Plaza ante el máximo tribunal del
pais, la Municipalidad de Cerro Navia tendrá la facultad legal para
cobrar por la revisión de los documentos correspondiente a la
colocacion de antenas para celulares, tanto en propiedades
particulares, como en bienes de uso público.
Según
lo anterior, si una compañia de telecomunicaciones desea poner una
antena de telefonía móvil en una propiedad privada, deberá
cancelar previamente al municipio, solo para la revisión de los
documentos, la suma de 20 millones de pesos. Si la empresa desea
hacer lo propio en un terreno público, deberá cancelar la suma de
10 millones de pesos.
Para el alcalde de Cerro
Navia, Luis Plaza Sánchez, esta medida busca, por una parte,
desincentivar la instalación de antenas para celulares y por otra,
recaudar fondos para el municipio y asi beneficiar a toda la
comunidad. “Antes del fallo de la Corte Suprema, sólo se
beneficiaba la compañía de telefonía móvil y el dueño del
terreno donde se emplazaba la estructura en donde se colocan las
antenas. Ahora, con esta medida, se beneficiará toda la comunidad,
ya que la municipalidad podrá cobrar, sólo por revisar los papeles,
y con esa plata financiar proyectos locales, como mejorar la
luminaria pública, mantención de areas verdes y veredas, etc”,
señala el edil.
Finalmente, el alcalde
Plaza, es enfático en señalar que lo ideal sería que hubiese una
normativa clara y precisa que regule firmemente la instalacion de
antenas para celulares, no sin antes precisar que la ley 20.599,
publicada en el año 2012 sobre el particular, es un gran avance en
esa materia, pero que queda mucho por hacer.
Conozca
algunos aspectos sobre la ley 20.599 que
regula la instalación de antenas
emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones
A) La ley establece
tres tipos de áreas:
1- “Áreas
Sensibles de Protección” , como
establecimientos educacionales, salas cuna, hospitales, clínicas,
consultorios , hogares de ancianos, etc., en donde al interior de
estos recintos no se puede instalar antenas de ninguna altura. A su
vez establece distanciamientos a cumplir para la instalación en
predios vecinos a estos recintos, 4 veces la altura de la torre, con
un mínimo de 50 metros de distancia.
Un
colegio podría verse rodeado por 5 o 6 estructuras de soporte con
sus respectivas antenas de 12 metros de altura, cada una de ellas a
50 metros del colegio, ósea se puede generar un área saturada en un
área sensible de protección.
2- “Zonas de
Uso Preferente”, las municipalidades
deberán determinar las zonas de los bienes municipales o nacionales
de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá
derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de
más de doce metros de altura.
Esto
no implica una obligatoriedad para que las empresas se instalen en
estas zonas, solo se establece como una alternativa de emplazamiento
avalada por el municipio, finalmente las empresas deciden donde,
pudiendo no optar por estas zonas para emplazar las estructuras de
soporte con sus respectivas antenas.
3- “Zonas
Saturadas”, un territorio urbano
donde existen más de dos estructuras de soportes de antenas y
sistemas radiantes de transmisión de 12 metros o más de altura, el
territorio se inscribe dentro del radio de 100 metros a la redonda
respecto a cada una de estas estructuras.
Permite
igualmente emplazar torres de menos de 12 metros de altura en estas
zonas, e incluso ante la imposibilidad de colocalizar en estructuras
preexistentes permite la instalación de torres de más de 12 metros
de altura de manera excepcional visado esto por la Subtel.
B) La ley establece
tres categorías de antenas:
1- Antenas de 3 o menos
metros de altura.
2- Antenas de más de 3
metros y hasta 12 metros de altura.
3- Antenas de más de 12
metros de altura.
RANGOS DE ANTENAS SEGÚN ALTURAS REQUERIMIENTOS
ESTABLECIDOS - CONDICIONANTES
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Menos de 3mts. altura
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Más de 3 y hasta 12mts. altura
|
Más de12 mts. altura
|
Aviso de Instalación D.O.M.
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SI
|
NO
|
NO
|
Permiso de Instalación D.O.M.
|
NO
|
SI
|
SI
|
D.O.M Recepciona
|
NO
|
SI
|
SI
|
Exije Obras Menores de Mejoramiento
|
NO
|
NO
|
SI
|
Exije Antena Armonica con el Entorno
|
SI
|
SI
|
SI
|
Facultad D.O.M. para denegar Permiso
|
NO
|
NO
|
SI
|
Aviso a vecinos afectados
|
NO
|
SI
|
SI
|
Plazo Aviso
|
NO
|
15 Días
|
30 Días
|
Puede ubicarse en Zonas Saturadas
|
SI
|
SI
|
Excepcionalmente
|
C) La ley solo faculta
al Concejo Municipal para:
1- Pronunciarse
exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación
o la modificación del diseño de la torre.
2- Elaborar un listado que
indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de
financiamiento por parte de los interesados.
Resumen
de la ley.
Según
cifras de la Subsecretaría
de Telecomunicaciones
más de seis mil 200 antenas para
teléfonos celulares instaladas en todo Chile, de las
cuales unas 2.900 se ubican en la Región Metropolitana.
La ley 20.599-
publicada en junio de 2012- que
regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras
de servicios de telecomunicaciones, otorga muy pocas facultades a los
vecinos afectados y la participación ciudadana resulta casi nula, ya
que no se contempla en ningún momento el parecer de la
comunidad que será afectada con la instalación.
En términos
generales, las antenas podrán
instalarse en áreas urbanas y rurales,
excepto dentro de establecimientos educacionales, salas cuna,
jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios
urbanos donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos y
otras áreas sensibles que defina la Subsecretaría del ramo.
Foto: Víctor Alegría Díaz / Nota: Alejandro Rojas Troncoso