miércoles, 28 de enero de 2015

Cerro Navia es pionera en la regulación para la instalación de antenas de celulares


  • Según la Corte Suprema, el municipio podrá cobrar por la revisión de documentos correspondientes a la instalación de antenas para telefonía móvil



Desde ahora en adelante ya no será tarea fácil colocar antenas para celulares en nuestra comuna. Esto porque luego de las gestiones encabezadas por el alcalde Luis Plaza ante el máximo tribunal del pais, la Municipalidad de Cerro Navia tendrá la facultad legal para cobrar por la revisión de los documentos correspondiente a la colocacion de antenas para celulares, tanto en propiedades particulares, como en bienes de uso público.



Según lo anterior, si una compañia de telecomunicaciones desea poner una antena de telefonía móvil en una propiedad privada, deberá cancelar previamente al municipio, solo para la revisión de los documentos, la suma de 20 millones de pesos. Si la empresa desea hacer lo propio en un terreno público, deberá cancelar la suma de 10 millones de pesos.


Para el alcalde de Cerro Navia, Luis Plaza Sánchez, esta medida busca, por una parte, desincentivar la instalación de antenas para celulares y por otra, recaudar fondos para el municipio y asi beneficiar a toda la comunidad. “Antes del fallo de la Corte Suprema, sólo se beneficiaba la compañía de telefonía móvil y el dueño del terreno donde se emplazaba la estructura en donde se colocan las antenas. Ahora, con esta medida, se beneficiará toda la comunidad, ya que la municipalidad podrá cobrar, sólo por revisar los papeles, y con esa plata financiar proyectos locales, como mejorar la luminaria pública, mantención de areas verdes y veredas, etc”, señala el edil.



Finalmente, el alcalde Plaza, es enfático en señalar que lo ideal sería que hubiese una normativa clara y precisa que regule firmemente la instalacion de antenas para celulares, no sin antes precisar que la ley 20.599, publicada en el año 2012 sobre el particular, es un gran avance en esa materia, pero que queda mucho por hacer.



Conozca algunos aspectos sobre la ley 20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones



A) La ley establece tres tipos de áreas:



  • Zonas Sensibles de Protección


  • Zonas de Uso Preferente


  • Zonas Saturadas


1- “Áreas Sensibles de Protección” , como establecimientos educacionales, salas cuna, hospitales, clínicas, consultorios , hogares de ancianos, etc., en donde al interior de estos recintos no se puede instalar antenas de ninguna altura. A su vez establece distanciamientos a cumplir para la instalación en predios vecinos a estos recintos, 4 veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia.

Un colegio podría verse rodeado por 5 o 6 estructuras de soporte con sus respectivas antenas de 12 metros de altura, cada una de ellas a 50 metros del colegio, ósea se puede generar un área saturada en un área sensible de protección.

2- “Zonas de Uso Preferente”, las municipalidades deberán determinar las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros de altura.

Esto no implica una obligatoriedad para que las empresas se instalen en estas zonas, solo se establece como una alternativa de emplazamiento avalada por el municipio, finalmente las empresas deciden donde, pudiendo no optar por estas zonas para emplazar las estructuras de soporte con sus respectivas antenas.



3- “Zonas Saturadas”, un territorio urbano donde existen más de dos estructuras de soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de 12 metros o más de altura, el territorio se inscribe dentro del radio de 100 metros a la redonda respecto a cada una de estas estructuras.

Permite igualmente emplazar torres de menos de 12 metros de altura en estas zonas, e incluso ante la imposibilidad de colocalizar en estructuras preexistentes permite la instalación de torres de más de 12 metros de altura de manera excepcional visado esto por la Subtel.



B) La ley establece tres categorías de antenas:



1- Antenas de 3 o menos metros de altura.



2- Antenas de más de 3 metros y hasta 12 metros de altura.



3- Antenas de más de 12 metros de altura.



RANGOS DE ANTENAS SEGÚN ALTURAS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS - CONDICIONANTES
Menos de 3mts. altura
Más de 3 y hasta 12mts. altura
Más de12 mts. altura
Aviso de Instalación D.O.M.
SI
NO
NO
Permiso de Instalación D.O.M.
NO
SI
SI
D.O.M Recepciona
NO
SI
SI
Exije Obras Menores de Mejoramiento
NO
NO
SI
Exije Antena Armonica con el Entorno
SI
SI
SI
Facultad D.O.M. para denegar Permiso
NO
NO
SI
Aviso a vecinos afectados
NO
SI
SI
Plazo Aviso
NO
15 Días
30 Días
Puede ubicarse en Zonas Saturadas
SI
SI
Excepcionalmente







C) La ley solo faculta al Concejo Municipal para:



1- Pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre.



2- Elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.



Resumen de la ley.



  • NO ESTABLECE UNA PROTECCIÓN PARA ZONAS RESIDENCIALES DECLARANDOLAS COMO AREAS SENSIBLES EN DONDE SE PROHIBA LA INSTALACIÓN.


  • NO FACULTA A LOS MUNICIPIOS PARA NEGAR Y OPONERSE A LA INSTALACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y SUS RESPECTIVAS ANTENAS.


  • NO ENTREGA CAPACIDAD REAL A LOS VECINOS PARA Y OPONERSE A LA INSTALACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y SUS RESPECTIVAS ANTENAS.


  • NO TIENE UN PRONUNCIAMIENTO CLARO CON RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS.


Según cifras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones más de seis mil 200 antenas para teléfonos celulares instaladas en todo Chile, de las cuales unas 2.900 se ubican en la Región Metropolitana.



La ley 20.599- publicada en junio de 2012- que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, otorga muy pocas facultades a los vecinos afectados y la participación ciudadana resulta casi nula, ya que no se contempla  en ningún momento el parecer de la comunidad que será afectada con la instalación.

En términos generales, las antenas podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, excepto dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos y otras áreas sensibles que defina la Subsecretaría del ramo.


Foto: Víctor Alegría Díaz / Nota: Alejandro Rojas Troncoso


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